1
El objeto de la opción general es cuádruple y consiste
en:
a)
limitar la demanda energética de los edificios de una manera
directa, evaluando dicha demanda mediante el método de
cálculo especificado en 3.3.2.
Esta evaluación se realizará considerando el edificio
en dos situaciones:
i)
como edificio objeto, es decir, el edificio tal
cual ha sido proyectado en geometría (forma y tamaño),
construcción y operación;
ii) como edificio de referencia, que tiene la
misma forma y tamaño del edificio objeto; la misma zonificación
interior y el mismo uso de cada zona que tiene el edificio objeto;
los mismos obstáculos remotos del edificio objeto; y unas
calidades constructivas de los componentes de fachada, suelo y
cubierta por un lado y unos elementos de sombra por otro que garantizan
el cumplimiento de las exigencias de demanda energética,
establecidas en el apartado 2.1;
b)
limitar la presencia de condensaciones en la envolvente térmica,
según el apartado 2.2;
c) limitar las infiltraciones de aire para las condiciones establecidas
en 2.3.
3.3.1.2
Aplicabilidad
1
La única limitación para la utilización de
la opción general es la derivada del uso en el edificio de
soluciones constructivas innovadoras cuyos modelos no puedan ser
introducidos en el programa informático que se utilice.
2
En el caso de utilizar soluciones constructivas no incluidas en
el programa se justificarán en el proyecto las mejoras de
ahorro de energía introducidas y que se obtendrán
mediante método de simulación o cálculo al
uso.
3.3.1.3
Conformidad con la opción
1
El procedimiento de aplicación para verificar que un edificio
es conforme con la opción general consiste en comprobar que:
a)
las demandas energéticas de la envolvente térmica
del edificio objeto para régimen de calefacción y
refrigeración son ambas inferiores a las del edificio de
referencia. Por régimen de calefacción se entiende,
como mínimo, los meses de diciembre a febrero ambos inclusive
y por régimen de refrigeración los meses de junio
a septiembre, ambos inclusive.
Como excepción, se admite que en caso de que para el edificio
objeto una de las dos demandas anteriores sea inferior al 10% de
la otra, se ignore el cumplimiento de la restricción asociada
a la demanda más baja.
Además para evitar descompensaciones entre la calidad térmica
de diferentes espacios, cada uno de los cerramientos y particiones
interiores de la envolvente térmica tendrán una transmitancia
no superior a los valores indicados en la tabla
2.1 en función de la zona climática en la que
se ubique el edificio.
b) la humedad relativa media mensual en la superficie interior sea
inferior al 80% para controlar las condensaciones superficiales.
Comprobar, además, que la humedad acumulada en cada capa
del cerramiento se seca a lo largo de un año, y que la máxima
condensación acumulada en un mes no sea mayor que el valor
admisible para cada material aislante.
c) el cumplimiento de las limitaciones de permeabilidad al aire
de las carpinterías de los huecos establecidas en el apartado
2.3.
d)
en el caso de edificios de viviendas, la limitación de la
transmitancia térmica de las particiones interiores que limitan
las unidades de uso con las zonas comunes del edificio según
el apartado 2.1.
2
Estas comprobaciones se han de realizar mediante programas informáticos
que desarrollen el método de cálculo.
3.3.2
Método de cálculo
3.3.2.1
Especificaciones del método de cálculo
1
El método de cálculo que se utilice para demostrar
el cumplimiento de la opción general se basará en
cálculo hora a hora, en régimen transitorio, del comportamiento
térmico del edificio, teniendo en cuenta de manera simultánea
las solicitaciones exteriores e interiores y considerando los efectos
de masa térmica.
2
El desarrollo del método de cálculo debe contemplar
los aspectos siguientes:
a)
particularización de las solicitaciones exteriores de radiación
solar a las diferentes orientaciones e inclinaciones de los cerramientos
de la envolvente, teniendo en cuenta las sombras propias del edificio
y la presencia de otros edificios u obstáculos que pueden
bloquear dicha radiación;
b) determinación de las sombras producidas sobre los huecos
por obstáculos de fachada tales como voladizos, retranqueos,
salientes laterales, etc.;
c) valoración de las ganancias y pérdidas por conducción
a través de cerramientos opacos y huecos acristalados considerando
la radiación absorbida;
d) transmisión de la radiación solar a través
de las superficies semitransparentes teniendo en cuenta la dependencia
con el ángulo de incidencia;
e) valoración del efecto de persianas y cortinas exteriores
a través de coeficientes correctores del factor solar y
de la transmitancia térmica del hueco.
f) cálculo de infiltraciones a partir de la permeabilidad
de las ventanas;
g) comprobación de la limitación de condensaciones
superficiales e intersticiales;
h) toma en consideración de la ventilación en términos
de renovaciones/hora para las diferentes zonas y de acuerdo con
unos patrones de variación horarios y estacionales.
i) valoración del efecto de las cargas internas, diferenciando
sus fracciones radiantes y convectivas y teniendo en cuenta variaciones
horarias de la intensidad de las mismas para cada zona térmica;
j) valoración de la posibilidad de que los espacios se
comporten a temperatura controlada o en oscilación libre
(durante los periodos en los que la temperatura de éstos
se sitúe espontáneamente entre los valores de consigna
y durante los periodos sin ocupación);
k) acoplamiento térmico entre zonas adyacentes del edificio
que se encuentren a diferente nivel térmico.
3.3.2.2
Descripción del edificio necesaria para la utilización
del método de cálculo
1
Para el uso de la opción general se debe disponer de los
datos que se detallan a continuación.
2
Para la definición geométrica será necesario
especificar los siguientes datos o parámetros:
a)
situación, forma, dimensiones de los lados, orientación
e inclinación de todos los cerramientos de espacios
habitables y no habitables. De igual manera se precisará
si están en contacto con aire o con el terreno;
b) longitud de los puentes térmicos, tanto de los
integrados en las fachadas como de los lineales procedentes de encuentros
entre cerramientos;
c) para cada cerramiento la situación, forma y las
dimensiones de los huecos (puertas, ventanas, lucernarios y claraboyas)
contenidos en el mismo;
d) para cada hueco la situación, forma y las dimensiones
de los obstáculos de fachada, incluyendo retranqueos, voladizos,
toldos, salientes laterales y cualquier otro elemento de control
solar exterior al hueco;
e) para las persianas y cortinas exteriores no se definirá
su geometría sino que se incluirán coeficientes correctores
de los parámetros de caracterización del hueco;
f) La situación, forma y dimensiones de aquellos obstáculos
remotos que puedan arrojar sombra sobre los cerramientos exteriores
del edificio.
3
Para la definición constructiva se precisarán para
cada tipo de cerramiento los datos siguientes:
a)
Parte opaca de los cerramientos:
i)
espesor y propiedades de cada una de las capas (conductividad
térmica, densidad, calor especifico y factor de resistencia
a la difusión del vapor de agua);
ii) absortividad de las superficies exteriores frente a la radiación
solar en caso de que el cerramiento esté en contacto con
el aire exterior;
iii) factor de temperatura de la superficie interior en caso de
que se trate de cerramientos sin capa aislante.
b)
Puentes térmicos:
i)
transmitancia térmica lineal
c)
Huecos y lucernarios:
i)
transmitancia del acristalamiento y del marco;
ii) factor solar del acristalamiento;
iii) absortividad del marco;
iv) corrector del factor solar y corrector de la transmitancia
para persianas o cortinas exteriores;
v) permeabilidad al aire de las carpinterías de los huecos
para una sobrepresión de 100 Pa. (Para las puertas se proporcionará
siempre un valor por defecto igual a 60 m3/hm2).
4
Se especificará para cada espacio si se trata de un espacio
habitable o no habitable, indicando para estos últimos,
si son de baja carga interna o alta carga interna.
5
Se indicarán para cada espacio la categoría del mismo
en función de la clase de higrometría o, en caso de
que se pueda justificar, la temperatura y la humedad relativa media
mensual de dicho espacio para todos los meses del año.
3.3.2.3
Programa informático de referencia
1
El método de cálculo de la opción general se
formaliza a través de un programa informático oficial
o de referencia que realiza de manera automática los aspectos
mencionados en el apartado anterior, previa entrada de los datos
necesarios.
2
La versión oficial de este programa se denomina Limitación
de la Demanda Energética, LIDER, y tiene la consideración
de Documento Reconocido del CTE, estando disponible al público
para su libre utilización.
3.3.2.4
Métodos alternativos de cálculo
1
Para la verificación de la opción general se podrán
utilizar otros programas de ordenador alternativos basados en el
método de cálculo y que sean Documentos Reconocidos
del CTE.
2
Con el fin de que cualquier programa informático que desarrolle
el método de cálculo pueda ser aceptado como procedimiento
válido para cumplimentar la opción general, éste
debe ser validado con el procedimiento que se establezca para su
reconocimiento.