a)
edificios de nueva construcción
b) modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes
con una superficie útil superior a 1000 m2 donde se renueve
más del 25% del total de sus cerramientos.
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Se excluyen del campo de aplicación:
a)
aquellas edificaciones que por sus características de utilización
deban permanecer abiertas
b) edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte
de un entorno declarado o en razón de su particular valor
arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento
de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter
o aspecto
c) edificios utilizados como lugares de culto y para actividades
religiosas
d) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización
igual o inferior a dos años
e) instalaciones industriales, talleres y edificios agrícolas
no residenciales
f) edificios aislados con una superficie útil total inferior
a 50 m2