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Para la correcta aplicación de esta Sección deben
realizarse las verificaciones siguientes:
a)
en el proyecto se optará por uno de los dos procedimientos
alternativos de comprobación siguientes:
i)
opción simplificada, basada en el control
indirecto de la demanda energética de los edificios mediante
la limitación de los parámetros característicos
de los cerramientos y particiones interiores que
componen su envolvente térmica. La comprobación
se realiza a través de la comparación de los valores
obtenidos en el cálculo con los valores límite permitidos.
Esta opción podrá aplicarse a obras de edificación
de nueva construcción que cumplan los requisitos especificados
en el apartado 3.2.1.2 y a obras de rehabilitación
de edificios existentes;
ii) opción general, basada en la evaluación
de la demanda energética de los edificios mediante la comparación
de ésta con la correspondiente a un edificio de referencia
que define la propia opción. Esta opción podrá
aplicarse a todos los edificios que cumplan los requisitos especificados
en 3.3.1.2.
En
ambas opciones se limita la presencia de condensaciones en la superficie
y en el interior de los cerramientos y se limitan las pérdidas
energéticas debidas a las infiltraciones de aire, para unas
condiciones normales de utilización de los edificios.
b)
durante la construcción de los edificios se comprobarán
las indicaciones descritas en el apartado 5.