Las
tablas B.1 y B.2 permiten obtener la zona climática
(Z.C.) de una localidad en función de su capital de provincia
y su altitud respecto al nivel del mar (h). Para cada provincia,
se tomará el clima correspondiente a la condición
con la menor cota de comparación.
B.2
Clima de referencia
La
Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo,
del Ministerio de Fomento, publicará en formato informático
los datos que definen el clima de referencia de cada
zona climática, que establece las condiciones exteriores
de cálculo.