a)
edificios de nueva construcción;
b) intervenciones en edificios existentes:
ampliación:
aquellas en las que se incrementa la superficie o el volumen
construido;
reforma: cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto
del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del
edificio;
cambio
de uso.
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Se excluyen del campo de aplicación:
a)
los edificios históricos protegidos cuando así lo
determine el órgano competente que deba dictaminar en materia
de protección histórico-artística;
b) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización
igual o inferior a dos años;
c) edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes
de los mismos, en la parte destinada a talleres y procesos industriales,
de la defensa y agrícolas no residenciales;
d) edificios aislados con una superficie útil total inferior
a 50 m2;
e) las edificaciones o partes de las mismas que, por sus características
de utilización, estén abiertas de forma permanente;
f) cambio del uso característico del edificio cuando este
no suponga una modificación de su perfil de uso.