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Las obras de construcción del edificio se ejecutarán
con sujeción al proyecto y sus modificaciones autorizadas
por el director de obra previa conformidad del promotor, a la
legislación aplicable, a las normas de la buena práctica
constructiva y a las instrucciones del director de obra y del
director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado
en el artículo 7 de la Parte I del CTE. En el pliego
de condiciones del proyecto se indicarán las condiciones
particulares de ejecución de los cerramientos
y particiones interiores de la envolvente térmica.