DB
HE3: Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación
2 Caracterización y cuantificación
de las exigencias
2.1.
Valor de Eficiencia Energética de la Instalación
1 La eficiencia energética de una instalación de iluminación
de una zona, se determinará mediante el valor de eficiencia
energética de la instalación VEEI (W/m2)
por cada 100 lux mediante la siguiente expresión:
(2.1)
siendo:
P la potencia de la lámpara más el equipo
auxiliar [W]; S
la superfície iluminada [m2];
Em
la iluminancia media horizontal mantenida [lux]
2
Los valores de eficiencia energética límite en recintos
interiores de un edificio se establecen en la tabla 2.1. Estos valores
incluyen la iluminación general y la iluminación de
acento, pero no las instalaciones de iluminación de escaparates
y zonas expositivas.
(1) Incluye la instalación de iluminación
general de salas como salas de examen general, salas de emergencia,
salas de escaner y radiología, salas de examen ocular y auditivo
y salas de tratamiento. Sin embargo quedan excluidos locales como
las salas de operación, quirófanos, unidades de cuidados
intensivos, dentista, salas de descontaminación, salas de
autopsias y mortuorios y otras salas que por su actividad puedan
considerarse como salas especiales.
(2) Incluye la instalación de iluminación del aula
y las pizarras de las aulas de enseñanza, aulas de práctica
de ordenador, música, laboratorios de lenguaje, aulas de
dibujo técnico, aulas de prácticas y laboratorios,
manualidades, talleres de enseñanza y aulas de arte, aulas
de preparación y talleres, aulas comunes de estudio y aulas
de reunión, aulas clases nocturnas y educación de
adultos, salas de lectura, guarderías, salas de juegos de
guarderías y sala de manualidades.
(3) Incluye la instalación de iluminación interior
de la habitación y baño, formada por iluminación
general, iluminación de lectura e iluminación para
exámenes simples.
(4) Espacios utilizados por cualquier persona o usuario, como recibidor,
vestíbulos, pasillos, escaleras, espacios de tránsito
de per-sonas, aseos públicos, etc.
(5) Incluye las instalaciones de iluminación del terreno
de juego y graderíos de espacios deportivos, tanto para actividades
de entre-namiento y competición, pero no se incluye las instalaciones
de iluminación necesarias para las retransmisiones televisadas.
Los graderíos serán asimilables a zonas comunes del
grupo 1
(6) Espacios destinados al tránsito de viajeros como recibidor
de terminales, salas de llegadas y salidas de pasajeros, salas de
re-cogida de equipajes, áreas de conexión, de ascensores,
áreas de mostradores de taquillas, facturación e información,
áreas de espera, salas de consigna, etc.
(7) Incluye la instalación de iluminación general
e iluminación de acento de recibidor, recepción, pasillos,
escaleras, vestuarios y aseos de los centros comerciales. (8) Incluye
los espacios destinados a las actividades propias del servicio al
público como recibidor, recepción, restaurante, bar,
co-medor, auto-servicio o buffet, pasillos, escaleras, vestuarios,
servicios, aseos, etc. (9) Incluye la instalación de iluminación
general e iluminación de acento. En el caso de cines, teatros,
salas de conciertos, etc. se excluye la iluminación con fines
de espectáculo, incluyendo la representación y el
escenario.