1 Ámbito de aplicación
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Esta sección es de aplicación a las instalaciones
de iluminación interior en:
a) edificios de nueva construcción
b)
intervención en edificios existentes con una superficie útil
total final (incluidas las partes ampliadas, en su caso) superior
a 1000 m2, donde se renueve más del 25% de la superficie
iluminada
c)
otras intervenciones en edificios existentes en las que se renueve
o amplíe una parte de la instalación, en cuyo caso
se adecuará la parte de la instalación renovada o
ampliada para que se cumplan los valores de eficiencia energética
límite en función de la actividad y, cuando la renovación
afecte a zonas del edificio para las cuales se establezca la obligatoriedad
de sistemas de control o regulación, se dispondrán
estos sistemas
d)
cambio de uso característico del edificio
e)
cambios de actividad en una zona del edificio que impliquen un valor
más bajo del Valor de Eficiencia Energética de la
Instalación límite, respecto al de la actividad inicial,
en cuyo caso se adecuará la instalación de dicha zona.
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Se excluyen del ámbito de aplicación:
a)
construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización
igual o inferior a dos años
b)
edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes
de los mismos, en la parte destinada a talleres y procesos industriales,
de la defensa y agrícolas no residenciales
c)
edificios independientes con una superficie útil total inferior
a 50 m2
d)
interiores de viviendas
e)
los edificios históricos protegidos cuando así lo
determine el órgano competente que deba dictaminar en materia
de protección histórico-artística.
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En los casos excluidos en el punto anterior, en el proyecto se justificarán
las soluciones adoptadas, en su caso, para el ahorro de energía
en la instalación de iluminación.
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Se excluyen, también, de este ámbito de aplicación
los alumbrados de emergencia.