a)
edificios de nueva construcción y ampliaciones de edificios
existentes;
b) edificaciones o partes de las mismas que, por sus características
de utilización, estén abiertas de
forma permanente y sean acondicionadas.
2
Se excluyen del campo de aplicación:
a)
construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización
igual o inferior a dos años;
b) edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes
de los mismos, en la parte destinada a
talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas
no residenciales;
c) edificios aislados con una superficie útil total inferior
a 50 m2