Obligatoriedad de proyecto para potencias mayores de 70 Kw
En nueva
edificación, la potencia que determina el tipo de documentaciones a aplicar
es la suma de potencias de generadores (de calor y de frío) del edificio
en su conjunto; es decir, que si las instalaciones térmicas de un edificio
se resuelven con equipos individuales la potencia a considerar será la
conjunta, de manera que cuando la misma supere los 70 kW es necesario un proyecto
específico de la instalación térmica.
Sin
embargo, en edificación existente, tanto si se trata de nuevas instalaciones,
como si son reformas de las mismas, la potencia a considerar será la
correspondiente a cada usuario; por lo que la obligatoriedad de proyecto se
establece para potencias superiores a 70 kW, no siendo necesario sumar las potencias
del conjunto del edificio.
Respecto a las obligaciones de mantenimiento, todas las instalaciones se consideran según la suma de potencias de cada usuario por separado; es decir, que aunque en su tramitación las instalaciones individuales de un edificio de nueva construcción hayan requerido proyecto, la responsabilidad del uso y mantenimiento de las instalaciones individuales corresponderá a cada usuario por separado, cumpliendo los requisitos establecidos para instalaciones de potencia igual o inferior a 70 kW.
Tipo de Edificio | Proyecto |
Tipo de Instalación |
Mantenimiento |
Obra nueva | Suma |
Nueva instalación |
Individual |
Rehabilitación | Suma |
Individual |
|
Edificio existente | Individual |
Nueva instalación |
Individual
|
Reforma instalación |