En
relación con la Ley
38/1999, son técnicos competentes para suscribir el certificado
de eficiencia energética en los edificios, además de
los arquitectos, arquitectos técnicos ó
aparejadores, las personas que, de acuerdo con lo establecido
en las Resoluciones de 15 de enero de 2009, de la Secretaría
de Estado de Universidades, dispongan de las siguientes titulaciones:
Ingeniero
Aeronáutico
Ingeniero Agrónomo
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
Ingeniero Industrial
Ingeniero de Minas
Ingeniero de Montes
Ingeniero Naval y Oceánico
Ingeniero de Telecomunicación
Ingeniero Técnico Aeronáutico
Ingeniero Técnico Agrícola
Ingeniero Técnico Forestal
Ingeniero Técnico Industrial
Ingeniero Técnico de Minas
Ingeniero Técnico Naval
Ingeniero Técnico de Obras Públicas
Ingeniero Técnico Telecomunicación
Ingeniero Técnico Topógrafo
Sin
perjuicio de lo que se establezca en la Orden conjunta de los titulares
de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y de Fomento,
establecida en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto 235/2013.
Disposición
adicional cuarta. Otros técnicos habilitados:
"Mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios
de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, se determinarán
las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados
de eficiencia energética, así como los medios de acreditación.
A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación,
la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de
certificación."