La envolvente en el CE3X

Viviendas dentro de un bloque

1.- Un cerramiento que separa la vivienda de un edificio con la vivienda de un vecino: Si la vivienda del vecino pertenece al mismo edificio, no hay que definirlo de ninguna forma. Se consideran cerramientos adiabáticos. Si la vivienda vecina pertenece a otro edificio, se consideran medianeras, y, aunque se consideran adiabáticas (en caso del mismo uso residencial) hay que definirlas por su inercia térmica.

2.- Un cerramiento que separa la vivienda de un edificio con un espacio que difiera del uso residencial (por ejemplo, un local comercial): el muro de separación no podrá introducirse en el programa como muro de medianería. No se considerará adiabático ya que los horarios del uso local anexo "pueden " ser diferentes de aquellos del uso residencial. En este caso se introducirán como partición interior con espacio no habitable.

3.- Balcón o terraza cerrada con carpintería: Depende de si ése espacio está o no climatizado. Si no está climatizado, el espacio se consideraría como no habitable, con lo que la envolvente sería la fachada que da a la terraza. Ésta pasa a ser una partición con espacio no habitable, por lo que no existe la forma de definir las puertas o ventanas que existan en dicha partición. En caso de estar climatizado, se consideraría habitable, con lo que la envolvente pasaría a ser la carpintería.

4.- Zonas comunes (escaleras y rellanos): Se consideran espacios habitables, pero no acondicionados. Si se certifica una vivienda dentro de un bloque, las particiones interiores entre la vivienda y estas zonas no se consideran.

5.- Una vivienda que tiene una medianera, al otro lado de la cual hay un solar sin edificar (pero que es edificable, por lo que a la larga sería realmente una pared medianera). No obstante, actualmente no deja de ser una fachada. ¿Se debe tratar esta pared como medianera o como fachada? Como fachada. Cuando realicen el edificio de al lado podría hacerse otro certificado considerandola como medianera.

Bloque de viviendas

1.- Cuando se hace un certificado para un bloque de viviendas, se considera que los locales comerciales son espacios no habitables, y no irán incluidos en el certificado del edificio completo.

 

(Se irá actualizando)